Por Francisco Martínez Lestard / Mitrani Caballero
La exhibición de una bandera con la leyenda "Las Malvinas son argentinas" por parte de futbolistas argentinos tras la semifinal del Mundial 2026 reabrió un debate que excede lo deportivo. Más allá de la valoración política del mensaje, la cuestión central es otra: ¿qué consecuencias puede acarrear esa conducta conforme al Código Disciplinario de la FIFA?
El día previo al partido, la FIFA prohibió expresamente el ingreso al estadio de cualquier elemento alusivo a las Islas Malvinas. Pese a ello, tras el final del encuentro, Giovani Lo Celso y Lisandro Martínez desplegaron una bandera con el mensaje mencionado. La imagen se volvió viral y el comité de disciplina de la FIFA tomó nota de inmediato.
El Código Disciplinario de la FIFA (Ed. 2026) encuadra estos episodios en dos disposiciones:
Artículo 13: Manifestaciones de índole no deportiva. Esta norma sanciona a quien "utilice un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva". Es una cláusula amplia que habilita a la Comisión Disciplinaria a evaluar cada caso y aplicar apercibimientos, multas o suspensiones.
Artículo 17: Mensajes improcedentes. Este artículo prohíbe "el empleo de gestos, palabras, objetos o cualquier otro medio para transmitir mensajes improcedentes, en particular, mensajes de naturaleza política, ideológica, religiosa u ofensiva". La exhibición de una bandera en reclamo de soberanía territorial encuadra en la categoría de mensaje político. La prohibición previa de la FIFA refuerza esta interpretación.
El análisis de la conducta admite, por lo menos, dos lecturas.
Desde una interpretación restrictiva, la exhibición de este tipo de mensajes, sobre todo existiendo una advertencia previa, configuraría la conducta tipificada por ambas normas.
Desde una interpretación amplia, se podría alegar colisión con la libertad de expresión. Sin embargo, este argumento tiene alcance limitado: la FIFA, como entidad privada suiza, goza de autonomía regulatoria, y para restringir manifestaciones en todas sus competiciones. A su vez, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) reconoce la potestad de las federaciones para delimitar conductas admisibles en sus eventos.
Como precedente relevante, en 2014 el plantel argentino posó con una bandera idéntica previo al mundial. La FIFA multó a la AFA con 30.000 francos suizos y emitió una reprensión formal. En aquel entonces, la FIFA investigó el caso basándose en su código de seguridad y la prohibición de "acciones provocadoras o agresivas". Este precedente constituye un agravante: el hecho actual podría catalogarse como reincidencia (art. 24 del Código Disciplinario). La FIFA también ha sancionado en otras ocasiones a federaciones y jugadores por símbolos políticos.
La FIFA ha sancionado, en otras ocasiones, a federaciones por exhibición de símbolos políticos por parte de hinchas, y a jugadores por exhibir mensajes de contenido político en sus camisetas o celebraciones. Esto deja en claro que la tendencia del organismo ha sido consistente en la aplicación de estas restricciones, más allá de la legitimidad del reclamo en cuestión.
La AFA probablemente reciba una sanción económica, posiblemente superior a la de 2014 dada la reincidencia.
En cuanto a los jugadores, Lo Celso y “Licha” Martínez, al ser quienes introdujeron y desplegaron la bandera, enfrentan el mayor riesgo sancionatorio, que podría materializarse en multas individuales. Las suspensiones deportivas resultan menos probables, ya que la FIFA tiende a reservarlas para casos de extrema gravedad o conductas reiteradas a nivel individual.
No existe riesgo de modificación del resultado ni de descalificación; las consecuencias quedan circunscriptas al plano disciplinario y económico.
Más allá de la posición que cada uno sostenga sobre la cuestión de fondo, el episodio vuelve a mostrar la tensión permanente entre la libertad de expresión de los protagonistas y la política de neutralidad que la FIFA procura imponer en sus competiciones. La eventual decisión disciplinaria será relevante no solo por la sanción que pueda imponerse, sino también por contribuir a definir cómo el organismo interpreta este tipo de manifestaciones en futuros torneos internacionales.

