Con la publicación del Decreto 726/2025, se dispuso reducir al 0% la alícuota de derecho de exportación para determinados productos de aluminio, acero y derivados, que sean exportados a países en lo que se aplique un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45 %.
La Secretaría de Coordinación de Producción tendrá a cargo la determinación del listado de los países que aplican dichas “barreras arancelarias”.
Las mercaderías alcanzadas por esta medida son las comprendidas en las posiciones arancelarias que se detalla a continuación:
72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
72.24: los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
72.25: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.
76.01: aluminio en bruto.
76.04: barras y perfiles, de aluminio.
76.05: alambre de aluminio.
76.06: chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
76.07: hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)
La medida entra en vigencia el 08/10/25 y resultará aplicable a las operaciones de exportación que se efectivicen entre ese día y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación en los países comprendidos en el listado mencionado, lo que ocurra primero.

